Es un hecho que resulta necesaria la unión de las naciones para lograr los fines que entre todas al final desean. La globalización ha traído consigo la posibilidad de un espacio conveniente para la creación de vínculos entre los Estados, especialmente en ámbitos comerciales. Mucho hemos avanzado en temática de Derecho Internacional, con respecto a promover la obtención y defensa de derechos, pero nos ha faltado un poco en el ámbito de promover obligaciones. La creación de relaciones económicas entre Estados trae consigo la realización de que existen discrepancias muchas veces abismales entre legislaciones. La voluntad de sujeción a tratados internacionales que regulen los temas que resultan de afectación comunitaria ha sido una de las soluciones a esta situación, promoviendo la existencia de un texto reglamentario que vele por los intereses de todos.
La competitividad generada por el auge de las relaciones comerciales entre los Estados ha provocado que algunos de estos tomen las medidas nivel fiscal, para atraer inversores y mejorar su economía doméstica. Esto ha incitado a su vez que los países que se manejan con regímenes fiscales rigurosos se coloquen en la posición de tachar y discriminar a estos Estados como “paraísos fiscales”. Pese a la información que manejen los medios de comunicación, jurídicamente significa una serie de implicaciones clasificar a un país con este epíteto, dado que tener un sistema tributario menos riguroso que el de otra nación no significa que no se cumplen unos mínimos estándares. Sin perjuicio de lo anterior es necesario reafirmar que de ser atinada legalmente la clasificación de un país como “paraíso fiscal”, es imperante que aquellos países cuyos sistemas fiscales se encuentren en indefensión frente a la situación tomen las medidas necesarias.
La evasión fiscal y la elusión fiscal, situaciones que se dan gracias a la existencia de lagunas jurídicas en la fiscalidad internacional, son el principal motivo detrás de la firma de convenios internacionales del tipo en cuestión. Esto debido a que son la causa principal de que los sistemas fiscales de cada Estado se estén volviendo cada vez más rigurosos, dado que no existe una seguridad de que lograrán recaudar sus impuestos una vez el supuesto se traslade del ámbito interno. Se trata pues de un cáncer que ataca nuestros sistemas tributarios y que contagia a países que no se encuentran necesariamente involucrados, debido a la falta de información y comunicación entre Estados.
Un convenio de doble imposición ayuda a evitar que aquellos que produzcan rentas que podrían parecer estar sujetas a más de un régimen fiscal, no dejen de pagar impuestos donde corresponda, pero tampoco se vean afectadas por la desconfianza que suele existir entre Estados en este ámbito. En el caso específico de España y Panamá, el Convenio existente representa colocarnos en un plano económicamente fructífero para ambas naciones. Pese a la diferencia en las legislaciones tributarias de Panamá y España, es posible llegar a un acuerdo en el que ambas partes logran mantener su seguridad jurídica de cobro de impuestos, al mismo tiempo que ofrecen beneficios a los respectivos contribuyentes sujetos a la aplicación del Convenio. Panamá logra obtener una significativa mejora en su reputación a nivel internacional en temas comerciales y tributarios, al mismo tiempo que España consigue que sus residentes tengan la oportunidad de expandir sus negocios y ampliar sus ingresos. Ambas economías surgen y resultaría una situación donde todos ganan. A modo de ejemplo, podríamos mencionar que una estrategia totalmente legal sería, para una empresa residente en España, ubicar un establecimiento permanente en Panamá. De esta manera, las rentas producidas exclusivamente por el establecimiento tributarán por un tipo menor y el beneficio neto final será mayor luego del pago de impuestos.
Por: Mary Agustina Arjona.