Panamá se percibe como una plaza proclive al comercio internacional, y así ha sido tradicionalmente, el centro financiero internacional, la zona libre, los seguros y reaseguros etc. Sin embargo, por razones históricas, socio jurídicas y comerciales las diferencias que derivaban de las relaciones entre comerciantes, nacionales e internacionales, en estas plazas, poco recalaban en nuestro sistema jurídico para resolver estas diferencias, que en ese momento era la jurisdicción ordinaria, o sea ante los tribunales estatales.
Se iniciaron arbitrajes “ad hoc”, aquellos que de forma especial, las partes convenían llevar acabo, que surgieron con grandes problemas procedimentales, tanto en su administración, como en el desarrollo del proceso, porque no en pocas veces, las partes recurrían a la jurisdicción ordinaria, para detener la gestión arbitral, lo que entrampaba los arbitrajes, aun así muchos llegaron a buen fin.
La dinámica comercial obliga, así se da el fortalecimiento doctrinal de la “Lex Mercatoria,” a través de la aceptación jurisdiccional de la ley de los comerciantes, obliga también a ver el arbitraje de manera distinta, todo esto aupado por una conciencia colectiva de que en ese momento la jurisdicción ordinaria no brindaba ni la diligencia y ni la especialidad, en muchos casos, que ciertas causas requerían, dicho desgaste obliga a generalizar el arbitraje.
Surge la reforma Constitucional y se admite el Arbitraje en el artículo 202 de la Constitución Nacional, así: “la administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la ley:” Adoptando una posición vanguardista en ese momento, por lo menos en Latinoamérica.
Se dicta la Ley N°131 de diciembre de 2013, que regula el Arbitraje comercial Nacional e Internacional en Panamá. Las normas que recoge esta ley materializan las tendencias que emergían en ese momento y permiten, fundamentalmente el funcionamiento de Centros Especializados de Arbitrajes, con el reconocimiento de sus reglamentos como norma de procedimiento a las que se acogen de forma directa las partes, al pactar la cláusula compromisoria o arbitral en su contrato, tal cual reconoce el artículo 12 de la ley, lo que es un adelanto sustancial.
La Ley N°131 es una ley neutra, la que permite que el origen del arbitraje sea indeterminado, queda a voluntad de las partes contratantes, sean estas nacionales o internacionales, en virtud del artículo 4, ya que “pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.” Fundamentalmente, todo es arbitrable, siempre y cuando no viole el orden público nacional o internacional.
Así pues Panamá por su peculiares característica frente al resto de los países de Centro y Sur América, el dólar como moneda de curso legal, la existencia del Centro Financiero Internacional, excelentes comunicaciones, profesionales del derecho conocedores del arbitraje, la ley que permite un proceso expedito y relativamente bajo en sus costos, frente a otras plazas, se hace propicia para fijar el domicilio para llevar a cabo arbitrajes como medio de solución de las disputas derivadas de las diferencias que surjan en los contratos comerciales, como civiles, en sus distintos tipos, es por ello que sugerimos la Cláusula Compromisoria siguiente: “Cualquier litigio o controversia proveniente de, o relacionada con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación de este, deberán resolverse por medio de arbitraje en derecho, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá y conforme a sus reglas de procedimiento. Si se diera el caso que el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá en el futuro no preste tales servicios se aplicarán las disposiciones sobre arbitraje vigentes a ese momento en la República de Panamá. La Ley aplicable al presente Contrato será la de la República de Panamá y el idioma será el español.”
El arbitraje busca especialidad, ahorrar tiempo y dinero.
Por: Rodrigo R. López Maitín
ICG Panamá