En Uruguay rige en materia de contratación pública, el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (conocido por su sigla T.O.C.A.F.), el que fue aprobado mediante Decreto Nº 150/012 y se encuentra vigente desde el 1/6/12.
El régimen instaurado en el año 2012 procura garantizar los principios de transparencia y publicidad, igualdad de los oferentes, y fundamentalmente, de concurrencia. De esta forma se abren nuevas oportunidades para proveedores (tanto nacionales como extranjeros), de competir en procedimientos de contratación del Estado, debiéndose destacar que en Uruguay el Estado tiene gran poder de compra, desempeñándose activamente en su rol de demandante de bienes y servicios.
El principio de materia de contratación del Estado se encuentra previsto en el Art. 33 del T.O.C.A.F., imponiéndose la celebración de procedimientos competitivos como regla general en la materia. Las disposiciones vigentes desde el año 2012 se destacan por la introducción de nuevas modalidades de contratación, acompañando los procedimientos competitivos tradicionales, como lo son la Licitación Pública, la Licitación Abreviada y el Remate, entre otros.
Especial atención merece la introducción de la figura de los Convenios Marco. En este sentido, el Art. 36 del T.O.C.A.F. dispone: “El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de Convenios Marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que:
De esta forma, los Convenios Marco implican la realización de un procedimiento competitivo de contratación para un objeto determinado, uniforme y claramente determinado. Dicho procedimiento culmina con la adjudicación a uno o varios oferentes que resulten seleccionados conforme las bases que rigen el llamado específico.
Posteriormente, se publica en el portal web de compras y contrataciones del Estado el catálogo de productos, estableciéndose el listado de proveedores, precios y otras condiciones de compra que se mantendrán durante un período de tiempo predefinido, siendo esas las condiciones que resultaron del procedimiento competitivo efectuado.
El Art. 151 del T.O.C.A.F. establece que será cometido de la ACCE (Agencia de Compras y Contrataciones del Estado), entre otros, el de desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los Organismos Públicos.
Cabe señalar que por Decreto N° 42/015 de 27/1/15, el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento de Convenios Marco. En el Considerando II) del mismo, se indica que “mediante la contratación corporativa a nivel de Estado se pretende lograr economías de escala, así como estimular la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo una mayor competencia y mayor equidad de oportunidades”
De esta forma, el régimen de Convenios Marco constituye una nueva modalidad de contratación que es susceptible de captar el interés de proveedores nacionales y extranjeros por las características del mismo. En la actualidad (fines de marzo de 2015), se encuentra en planificación para su instrumentación, el primer llamado al amparo de la nueva normativa.