Es frecuente que la SAS uruguaya sea uno de los vehículos societarios más utilizado estos últimos meses por empresarios uruguayos y de otros países. En varios aspectos es un mix entre las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.
- Las ventajas principales de operar con las SAS son -en nuestra opinión y sin que sea taxativo- las siguientes:
- el precio de constitución es sustancialmente menor al de las sociedades anónimas,
- pueden constituirse por una o varias personas fisicas (residentes o no residentes legales) o por una entidad juridica que no sea sociedad anónima. Su estatuto puede ser el standard ofrecido por el Registro o puede ser específico. Si es específico puede generar observaciones por parte del Registro con probables demoras en su aprobación,
- en la normativa se fijan plazos de cumplimiento a los organismos involucrados lo cuál ofrece certezas, además de la simplificación que supone el que no pasen por Auditoria Interna de la Nación (AIN),
- pueden tener en su activo inmuebles, explotaciones agropecuarias, acciones en otras empresas, etc.,
- las reuniones pueden efectuarse en cualquier país e incluso por medios virtuales. Las asambleas no requieren convocatoria previa,
- el régimen tributario de las SAS es el mismo que el de las restantes sociedades comerciales,
- la distribución de utilidades a residentes y no residentes está exonerada del impuesto a la renta personas fisicas (IRPF) y del impuesto renta no residentes (IRNR) si los ingresos anuales gravado por IRAE no superan aprox. u$s 560.000,
- en lo previsional, puede optar por tributar por la remuneración real de su/s director/es o representante legal la que deduce del impuesto a las ganancias (IRAE) o por fictos (aprox. a valores actuales por un socio u$s 180) o por el sueldo mayor del personal en caso que lo tenga. También puede optar por adquirir la forma de directorio y aportar sólo por uno de los socios aunque los restantes tengan actividad.
- las SAS que tengan ingresos mayores a aprox. u$s 5:250.000 son fiscalizadas por Auditoria Interna de la Nación (AIN),
- las SAS cuyos ingresos anuales sean superiores a aprox. u$s 560.000 o tengan activos en Uruguay mayores a aprox. u$s 350.000 pueden ser fiscalizadas por organismos estatales de acuerdo a las disposiciones de la normativa de evitación del lavado de dinero,
- no hay limitaciones en la cantidad de socios. Los mismos pueden ser personas físicas o juridicas (excepto sociedades anónimas). Se puede establecer en el Estatuto una cláusula expresa de exclusión de socios minoritarios (menores al 15% de participación en el capital),