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Síntesis tributaria de Uruguay

I.- Aspectos tributarios

Las ventajas de constituir sociedad en el Uruguay serían:

1-   PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN MATERIA FISCAL: Uruguay presenta un sistema tributario basado en el criterio de territorialidad en materia de imposición a las rentas y al patrimonio. En virtud de ello, en materia de impuesto a la renta, sólo estarán sujetas a tributación las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Por lo que aquellas rentas generadas enteramente en el exterior, entre otras, no quedan sujetas a imposición en Uruguay.

Por su parte en lo que refiere a la imposición al patrimonio, es también aplicable el criterio de territorialidad, por lo que aquellos activos localizados fuera del territorio uruguayo estarán fuera del ámbito de aplicación de dicho impuesto.

2-    PRECIOS DE TRANSFERENCIA: En la medida que no tengan actividad en el Uruguay no tienen consecuencia fiscal ni aduanera en el país. No obstante ello, deben analizar si tiene efectos en los otros países.

Pasamos a detallar el Régimen tributario en Uruguay:

1- ICOSA – Impuesto de las Sociedades Anónimas

Es un impuesto que grava a las sociedades anónimas en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad (si tiene actividad, no importa si la misma es desarrollada en Uruguay o en el exterior)

Régimen de anticipos: El importe de este impuesto (el de cierre de ejercicio fiscal que se ajusta en el mes de enero de cada año) se divide entre los doce meses y se va anticipando mensualmente. Actualmente el anticipo mensual es de aproximadamente u$s 50).

2- IVA – Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y prestación de servicios, dentro de territorio nacional aduanero. Las tasas mínima y máxima son de 10% y 22% respectivamente.

Al ser la operativa de la empresa  desarrollada fuera de territorio aduanero uruguayo, no estaría alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

3- IRAE – Impuesto a la Renta de Actividades Económicas

El IRAE, es un impuesto que grava a la tasa del 25%, las rentas de fuente uruguaya derivadas de cualquier actividad económica.

El monto imponible para la liquidación del Impuesto a la Renta Anual, que se realiza al tercer mes de cerrado ejercicio económico, se obtiene como la diferencia entre la renta bruta y los gastos necesarios para obtenerla, que estén debidamente documentados. Se podrán deducir solo aquellos gastos que constituyan para la contraparte del sujeto pasivo rentas gravadas por el IRAE, el IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas), IRNR (impuesto a la renta de no residentes). Al monto imponible obtenido, según normas establecidas para IRAE, se le aplica la tasa del 25%.

El régimen común de liquidación de IRAE, aplicable a las sociedades anónimas uruguayas, tiene una particularidad cuando analizamos específicamente las operaciones en el exterior. La Resolución 51/997 de la Dirección General Impositiva (DGI) establece un régimen especial de determinación de la renta de fuente uruguaya para las siguientes operaciones de intermediación:

* Compra – venta de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional uruguayo.

* Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del referido territorio.

En estos casos se entiende que el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios es la renta neta de fuente uruguaya y sobre la cual se aplicará la tasa del 25% de IRAE.

Si la actividad se desarrolla totalmente en el exterior y sin intermediación en la compra –venta  de mercaderías ni en servicios no está gravada por dicho impuesto.

Asimismo, en este punto aprovechamos a mencionar un aspecto importante respecto a las diferencias de cambio generadas por activos en el país. En caso que la moneda extranjera (por ejemplo U$S) se mantenga en alza frente a la moneda nacional, la diferencia de cambio por tenencia de activos en el país, determinará una renta bruta positiva, liquidándose por el régimen general del IRAE, dado que las rentas generadas por los saldos de disponibilidades en el país son 100% de fuente uruguaya, por lo que se encuentran gravadas en su totalidad.

Comentando este punto, es importante mencionar qué sucede en el caso que se distribuyan dividendos. La forma en que los accionistas hacen efectiva su obligación tributaria es por medio de la retención, para lo cual la sociedad anónima debe retener el 7% hasta la concurrencia de la utilidad fiscal (si la utilidad contable es superior a la fiscal se aporta sobre la fiscal),  según se trate de personas físicas residentes o no residentes en el Uruguay, ya que son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

Sin embargo los dividendos y utilidades provenientes de rentas no gravadas por IRAE están exoneradas de IRPF o IRNR. Igualmente habría que estudiar cada caso en particular. En el caso que la renta uruguaya sea 0 no aporta, salvo que por ejemplo por tener cuenta bancaria en el Uruguay se originen diferencias de cambio ganadas en cuyo caso se deberá pagar por estas el 7% al momento de distribuir.

Otro punto a destacar dentro del IRAE, es que las sociedades anónimas son agentes de retención por las rentas obtenidas por no residentes por servicios técnicos prestados a la sociedad. Si una persona física o jurídica del exterior le presta servicios de carácter técnico a una empresa uruguaya, la empresa del exterior está obteniendo una renta en el país por lo que queda sujeta al IRNR. La tasa a aplicar es del 12% del monto pagado.

Si los ingresos provenientes del exterior superan el 90% de los ingresos totales la tasa a aplicar pasa a ser el 0.6%.

Régimen de anticipos: Existe un pago mínimo, que varía en función del nivel de facturación de cada sociedad (hoy van de u$s 150 a u$s 360), que se debe pagar a partir del primer mes en que se obtenga renta gravada, debiendo continuar pagando hasta el cierre del ejercicio fiscal, aunque no se realicen más operaciones gravadas en el período.

Si la actividad se desarrollará toda en el exterior y no hay intermediación en ventas o servicios este anticipo no se deberá abonar.

4- Impuesto al Patrimonio

Se trata de un impuesto anual que grava a la tasa del 1,5% el patrimonio de las empresas situado en el país, ajustado de acuerdo a la normativa fiscal, a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la empresa.

El monto imponible se determina por la diferencia entre:

a) los activos situados en Uruguay valuados de acuerdo a normas fiscales y,

b) otros pasivos, mencionados taxativamente por la legislación.

En aquellos aspectos que no estuvieron normados taxativamente la administración tributaria puede tener interpretaciones diferentes.

5- Otros aspectos a considerar

Existe normativa específica para desarrollos de software exportable que supone muy importantes exoneraciones fiscales. Lo mismo para otros sectores identificados como de interés nacional.

Los proyectos de inversión pueden auto financiarse en cifras muy importantes al amparo de la legislación que permite deducciones en los impuestos a la renta, patrimonio e IVA.

Uruguay continúa siendo un país atractivo para la inversión doméstica y extranjera así como para segunda residencia de ciudadanos de otros países.

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