Por: Carlos Eduardo Rubio – ICG Panamá
Panamá ajusta los requisitos y demás disposiciones de la sub categoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos (conocida como PAISES AMIGOS) agregando a la Republica del Perú, a la lista de más de cincuenta países consideradas para esta categoría. (Decreto Ejecutivo 226 de 20 de Julio de 2021).
Adicional, dicho Decreto estipula que con una inversión inmobiliaria de doscientos mil dólares (US$200 000.00), se podrá optar por una residencia provisional por dos (2) años, o en depósitos a plazo fijo en bancos de Panamá por US$200,000.00 y al tercer año podrá aplicar a Residente Permanente.
Para optar por esta residencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero 2008, se debe aportar documentación que demuestra la finalidad de requerir su residencia, ya sea por razones laborales, de inversión en un bien inmueble o por razones de Depósito a Plazo Fijo, entre otros documentos.
Por razones laborales, se requiere una carta de trabajo de una empresa panameña, donde se certifique el cargo, salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, además de certificado de Registro Público y su Aviso de Operación. Para su aprobación, se requiere tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo.
En el caso de inversión en un bien inmueble, el nuevo Decreto indica que se requiere aportar: Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones, o cuotas sociales de la sociedad; o fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado; siempre que el bien inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares (US$200 000.00). La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
En el caso de depósitos a plazo fijo, se requiere una certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional, libre de gravámenes, con una vigencia mínima de US$200,000.00. Esta inversión se podrá realizar a título personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones, o cuotas sociales de la sociedad; o fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado.
Es posible incluir dependientes, en cuyo caso los solicitantes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008. El Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de Julio de 2021 comenzará a regir a partir del 7 de agosto de 2021.
Si se desea optar por la Residencia Permanente inmediata, se debe utilizar el programa inversionista calificado y realizar una inversión de trescientos mil dólares (US300 000.00) en un bien inmueble.