Por: Carlos Eduardo Rubio, Socio ICG Panamá
La Ley No. 41 de 2007 define una empresa Sede de Empresa Multimodal (en adelante SEM) como “aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá”.
Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen. Recordemos que estas empresas tienen una serie de beneficios (https://sem.gob.pa/sobre-sem), entre otros, de tarifa reducida del impuesto sobre la renta, como son:
En Panamá, se crea un Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios con la Manufactura (en adelante EMMA), creado recientemente mediante la Ley 159 de 31 de 2020, la cual abarca los servicios relacionados con la manufactura, ensamblaje, re-manufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos, además de servicios logísticos, entre otros. Las empresas que obtengan la Licencia EMMA, las cuales fueron hechas a imagen y semejanza a las SEM, gozarán de las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 54 de 1998 sobre Estabilidad Jurídica de las inversiones, otorgando beneficios fiscales, laborales y migratorios.
Para que se otorgue la licencia de empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, recientemente la comisión pertinente aprobó una serie de requisitos, clasificándolos como 1. El Formulario 2. Activos y 3. Requisitos Especiales.
En los requisitos del formulario destaca que la misma debe ser presentada con poder autenticado, a través de abogado, con una copia del Pacto Social de la sociedad que debe tener en su contenido que su objeto principal es el de establecerse en calidad de Empresa Multinacional para la prestación para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, al amparo de la Ley 159 de 2020.
En el formulario también debe aportarse certificado del Registro Público de la Sociedad, Declaración Jurada del representante legal en la que manifieste el deseo de establecer en Panamá la empresa que representa como EMMA. A su vez, habrá que presentar Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial debidamente auditado por CPA independiente, carta de referencia bancaria, certificación emitida por el secretario o tesorero de la sociedad que identifique el accionista mayoritario, organigrama de la empresa y una presentación explicativa (PPT) con respecto a la información contenida en formulario de solicitud de licencia y demás información relevante al Grupo Empresarial.
Sobre los activos, estos deben ser igual o mayores a 75 millones de dólares, o la empresa debe prestar servicios a por lo menos tres (3) filiales, subsidiarias o compañías asociadas. Esto se comprueba con los Estados Financieros Consolidados auditado por un CPA independiente o con una declaración jurada debidamente autenticada suscrita por el representante legal de la empresa que indica las filiales, subisidarias o compañías asociadas a las que presentarán los servicios.
En el caso que la empresa solicitante para establecerse en Panamá sea la Casa Matriz, se requerirá, además, que la misma cuente con un capital mínimo inicial no inferior a dos millones de dólares, adjuntando Informe de Flujo de Efectivo y una certificación emitida por el Tesorero o Secretario de la sociedad solicitante, debidamente autenticada, que indique la participación accionaria de la empresa.
Toda la documentación pública que venga del extranjero debe venir debidamente apostillada, si viene en idioma distinto al español debe ser traducida por traductor público autorizado, sustentada en dólares de los EUA. Además de la documentación en original, hay que presentar seis (6) copias digitales que contengan escaneada la información presentada.
Importante. Las empresas con licencia SEM se les puede otorgar licencia EMMA, y viceversa.