La información ofrecida por diversos medios de comunicación a nivel internacional de los llamados “papeles de Panamá” debe ser vista en su justa dimensión, de lo contrario estaríamos aceptando que para rechazar actuaciones supuestamente delictivas o poco éticas de personas que buscan disfrutar de las ventajas de nuestro sistema, haya que que condenar y si es posible hundir la economía de servicios de todo un país.
Igualmente esta situación saca a la palestra el papel de nuestros despachos de abogados como proveedores de servicios legales a nivel internacional. En este sentido queremos señalar, que en el caso de la incorporación de sociedad, la obligación del abogado a la luz de la ley es realizar la debida diligencia de conocer al cliente, llevar dentro de sus posibilidades y conforme a su estructura interna registros actualizados de los verdaderos dueños o beneficiarios de la sociedad, e informar a las autoridades cuando se sospeche de alguna situación indebida. De este punto en adelante es responsabilidad del cliente darle uso a la sociedad para fines apegados a la ley. El abogado o firma de abogados es el primero en informar cualquier situación a su juicio merezca la pena alguna investigación, como primeros coadyuvantes del sistema judicial. Ir más allá, convertirnos en una especie de policía internacional -como algunos pretenden- sería atribuir a los despachos jurídicos responsabilidades que ni por ley ni por cuestiones prácticas tienen y que de hecho los propios estados y gobiernos extranjeros, con más mecanismos legales y coactivos, muchas veces no pueden cumplir de manera eficaz.
En las últimas décadas Panamá ha destacado como una de las plazas financieras y de servicios más importantes de América Latina. Los panameños y panameñas hemos trabajado fuerte para encontrar nuestro espacio en una economía cada vez más globalizada y abierta a la libre circulación de mercancías y capitales. Es donde no pocas veces tenemos que competir con países que aún teniendo figuras jurídicas y regímenes fiscales similares al nuestro, o quizás, más liberales, paradójicamente alientan todo tipo de ataque en contra de nuestro sistema de servicios. Un doble rasero inaceptable.
Finalmente ratificamos a nuestros clientes y colaboradores a nivel internacional nuestro compromiso con la más estricta confidencialidad ante particulares y ante actuaciones que vulneran el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, derechos humanos reconocidos internacionalmente y recogidos en todas las constituciones democráticas y que su violación constituye un delito de conformidad con el Código Penal panameño.
Panamá, 4 de abril de 2016.
RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO
ICG PANAMÁ
JORGE HERNAN RUBIO CARRERA
Socio – Administrador