LLC en Estados Unidos para no residentes: ¿dónde tributan los servicios prestados en el extranjero?

LLC en Estados Unidos para no residentes y servicios prestados desde el extranjero

Una LLC en Estados Unidos para no residentes puede ser una alternativa para profesionales y consultores internacionales que desarrollan negocios con clientes de distintos mercados. Sin embargo, constituirla plantea una pregunta fundamental: ¿tener una LLC estadounidense significa que todos los ingresos obtenidos a través de ella están sujetos al impuesto federal sobre la renta en Estados Unidos?

Para un extranjero no residente, la respuesta no depende únicamente del país en el que se constituyó la empresa, de la ubicación del cliente o de la cuenta bancaria en la que se recibe el pago. En el caso de los ingresos provenientes de servicios personales, uno de los factores determinantes es dónde se prestan físicamente esos servicios.

El IRS establece, como regla general, que el lugar donde se realizan los servicios personales determina la fuente de esos ingresos. Esto significa que los servicios realizados fuera de Estados Unidos pueden ser considerados ingresos de fuente extranjera, incluso cuando existan determinados vínculos comerciales con ese país.

LLC en Estados Unidos para no residentes: servicios prestados desde el extranjero

Un profesional no residente puede operar mediante una LLC estadounidense y prestar servicios de consultoría, tecnología, administración u otros servicios profesionales desde otro país.

De acuerdo con las reglas generales de determinación de la fuente de ingresos descritas por el IRS, el hecho de que el cliente esté en Estados Unidos, que el contrato se haya celebrado con una compañía estadounidense o que el pago llegue a una cuenta bancaria en ese país no determina por sí solo que los ingresos por servicios personales sean de fuente estadounidense. El lugar donde se desarrolla físicamente el trabajo es un elemento fundamental del análisis.

Pensemos, por ejemplo, en un consultor no residente que constituye una LLC en Estados Unidos y trabaja con clientes estadounidenses, europeos y latinoamericanos, pero realiza sus servicios completamente desde fuera del territorio estadounidense.

En esas circunstancias, el hecho de operar mediante una LLC estadounidense no convierte automáticamente los ingresos derivados de esos servicios en ingresos de fuente estadounidense. El tratamiento fiscal, sin embargo, debe evaluarse considerando la estructura de la LLC y las circunstancias particulares de la operación.

Qué debe analizar un profesional no residente

Determinar el tratamiento fiscal de una LLC requiere mirar más allá del lugar donde fue constituida.

Entre los aspectos que deben analizarse están dónde se prestan físicamente los servicios, cómo está clasificada la LLC para efectos fiscales estadounidenses y si existe una actividad comercial o negocio en Estados Unidos (U.S. trade or business).

También debe determinarse si existen ingresos efectivamente relacionados con una actividad comercial o negocio en Estados Unidos (Effectively Connected Income o ECI) y si alguna parte de los servicios se desarrolla mientras el profesional se encuentra físicamente en territorio estadounidense. Estos son precisamente los factores destacados en el análisis elaborado por Castellon | Halloun.

La distinción es relevante. El IRS señala que, generalmente, cuando una persona extranjera participa en una actividad comercial o negocio en Estados Unidos, los ingresos de fuente estadounidense vinculados con esa actividad pueden considerarse ECI y quedar sujetos a tributación en Estados Unidos. La autoridad tributaria también advierte que, en circunstancias limitadas, determinados ingresos de fuente extranjera pueden recibir este tratamiento.

Por esta razón, no basta con afirmar que una LLC pertenece a un no residente o que los servicios se prestan desde otro país. La estructura y las operaciones reales deben analizarse conjuntamente.

Este análisis forma parte de una evaluación más amplia de los riesgos fiscales transfronterizos que pueden surgir cuando una empresa o un profesional desarrolla actividades en distintas jurisdicciones.

La estructura y la documentación son determinantes

Una LLC en Estados Unidos para no residentes puede ser una estructura útil para desarrollar negocios internacionales, pero su constitución no determina por sí sola el tratamiento tributario de todos los ingresos de su propietario.

Para un profesional no residente que presta servicios completamente fuera de Estados Unidos, esos ingresos generalmente pueden ser considerados de fuente extranjera. Sin embargo, la clasificación fiscal de la LLC, la existencia de actividades comerciales en Estados Unidos, la naturaleza de los ingresos y las circunstancias particulares del propietario pueden modificar el análisis.

Una estructuración adecuada desde el inicio y una documentación consistente con la operación real son, por tanto, fundamentales. Antes de adoptar una estructura o asumir determinado tratamiento fiscal, cada situación debe ser revisada individualmente por un profesional especializado en tributación internacional estadounidense.

Preguntas frecuentes

¿Tener una LLC en Estados Unidos significa pagar impuesto federal estadounidense sobre todos los ingresos?

No necesariamente. La constitución de una LLC en Estados Unidos no determina por sí sola la fuente ni el tratamiento fiscal de todos los ingresos. Deben analizarse, entre otros factores, la naturaleza de los ingresos, dónde se desarrolla la actividad y la clasificación fiscal de la entidad.

¿Qué ocurre si el cliente está en Estados Unidos, pero el profesional trabaja desde otro país?

Para los ingresos derivados de servicios personales, el IRS establece como regla general que la fuente se determina por el lugar donde se realizan físicamente los servicios, no simplemente por la ubicación del cliente o el lugar del pago.

¿Qué pasa si una parte del trabajo se realiza físicamente en Estados Unidos?

El análisis cambia. Cuando los servicios se realizan parcialmente dentro y parcialmente fuera de Estados Unidos, el IRS contempla reglas para asignar el ingreso entre ambas fuentes.

Contenido desarrollado a partir del aporte técnico de Castellon | Halloun, miembro de ICG en Estados Unidos.

 

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