El Decreto 15-2026 en Guatemala marca un cambio relevante en el marco de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. La nueva normativa entra en vigor el 17 de septiembre de 2026 e introduce obligaciones que alcanzan no solo al sistema financiero, sino también a empresas, profesionales y otros sectores económicos.
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo fue publicada el 17 de junio de 2026 y busca modernizar y unificar el régimen guatemalteco, alineándolo con estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Para las organizaciones que operan en Guatemala, el cambio exige revisar desde la información de sus accionistas hasta sus procedimientos de debida diligencia y cumplimiento.
¿Qué cambia con el Decreto 15-2026 en Guatemala?
Uno de los principales alcances de la nueva legislación es la ampliación del régimen preventivo. El Decreto sustituye el marco establecido anteriormente por las leyes contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, creando un régimen unificado y fortaleciendo las facultades de supervisión y análisis de la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
El cambio también amplía el catálogo de Personas Obligadas y establece nuevas disposiciones relacionadas con identificación, debida diligencia, beneficiario final, operaciones sospechosas y transparencia de determinadas estructuras jurídicas.
Para las empresas, uno de los aspectos que merece especial atención se encuentra en la información relacionada con sus accionistas.
Registro de accionistas: una nueva exigencia de transparencia
El Decreto 15-2026 introduce modificaciones al Código de Comercio relacionadas con el Registro de Acciones y establece un régimen transitorio para las sociedades existentes.
De acuerdo con el análisis elaborado por el miembro de ICG en Guatemala, las sociedades constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley disponen de un período de un año para remitir al Registro Mercantil la certificación de la información correspondiente. Para las nuevas sociedades se establece un plazo de diez días hábiles después de su inscripción o de una transmisión de titularidad para realizar el aviso correspondiente.
La información contempla datos de identificación de los accionistas, nacionalidad, documento de identificación, dirección física y correo electrónico.
Esto convierte la actualización de los libros y registros corporativos en una tarea que las organizaciones deberían comenzar a revisar desde ahora.
Nuevas Personas Obligadas y alcance para profesionales
Otro de los cambios importantes es la ampliación de los sectores sujetos al régimen preventivo.
Además de las entidades tradicionalmente vinculadas al sistema financiero, la normativa incorpora actividades relacionadas con activos virtuales, sector inmobiliario y construcción, así como determinados servicios desarrollados por profesionales, entre ellos abogados, notarios y auditores. La propia Superintendencia de Bancos ha señalado que la implementación reglamentaria deberá desarrollar mecanismos de debida diligencia, reportes y otros procedimientos aplicables a estas Personas Obligadas.
Esto no significa que cualquier actividad profesional quede automáticamente sometida a las mismas obligaciones. El Decreto establece supuestos específicos que deben analizarse de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado.
También contempla disposiciones relacionadas con el secreto profesional. El aporte técnico de ICG Guatemala identifica, en particular, diferencias que deberán observarse cuidadosamente en la aplicación de estas reglas a abogados y notarios.
Beneficiario final y Personas Expuestas Políticamente
La identificación de quién posee o controla efectivamente una estructura adquiere mayor relevancia con la nueva normativa.
El Decreto define al beneficiario final considerando, entre otros criterios, a la persona individual que posee, controla o se beneficia de una relación de negocios en un porcentaje igual o superior al 15 %, así como a quien ejerce el control efectivo final directa o indirectamente.
La legislación también fortalece el tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y extiende determinadas medidas de análisis a personas vinculadas, incluidos ciertos familiares y asociados cercanos.
Para las organizaciones, esto implica que conocer formalmente la identidad de un cliente o accionista puede no ser suficiente: los procesos de cumplimiento deben permitir identificar quién ejerce realmente el control de una estructura.
Sanciones y fortalecimiento de la IVE
El Decreto incorpora un régimen sancionatorio significativo para los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, con consecuencias para personas individuales y jurídicas.
Paralelamente, fortalece las capacidades de la Intendencia de Verificación Especial (IVE). El Congreso de Guatemala ha señalado que la nueva legislación amplía sus funciones y atribuciones, fortaleciendo su capacidad para generar inteligencia financiera, analizar operaciones sospechosas y trasladar información a las autoridades competentes.
La normativa forma parte de un proceso más amplio de actualización del sistema guatemalteco frente a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?
La entrada en vigor del Decreto 15-2026 no significa que todas las organizaciones tengan exactamente las mismas obligaciones. El impacto dependerá de su estructura, actividad económica y de si califican o no como Personas Obligadas.
Sin embargo, existen revisiones que pueden comenzar desde ahora: verificar que los libros y registros corporativos estén actualizados, identificar correctamente a accionistas y beneficiarios finales, revisar los procedimientos internos de debida diligencia y determinar si las actividades desarrolladas por la organización están comprendidas dentro de los nuevos supuestos establecidos por la Ley.
También será importante seguir la reglamentación y las disposiciones operativas emitidas por las autoridades competentes. La SIB ha informado que el Reglamento desarrollará aspectos relacionados con reportes de transacciones sospechosas, medidas de debida diligencia y otros procedimientos aplicables a las Personas Obligadas.
La implementación, por tanto, debe abordarse como un proceso de adecuación jurídica y operativa, no simplemente como el cumplimiento de un nuevo trámite.
Para las empresas con operaciones en distintas jurisdicciones, este análisis también debería integrarse en una revisión más amplia de los riesgos fiscales transfronterizos y regulatorios asociados a su actividad internacional.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 15-2026
¿Cuándo entra en vigor el Decreto 15-2026 en Guatemala?
El Decreto entra en vigor el 17 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América.
¿La nueva ley crea impuestos o restringe el uso de efectivo?
No. El Congreso de Guatemala ha aclarado que la normativa no tiene objetivos tributarios ni busca criminalizar el uso de efectivo. Su objeto es fortalecer la prevención y persecución del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
¿Solo afecta a bancos y entidades financieras?
No. La normativa amplía el catálogo de Personas Obligadas e incorpora determinados sectores económicos y actividades profesionales. La aplicación concreta depende de la actividad realizada y de los supuestos previstos en la Ley.
¿Qué deberían hacer las empresas ante la entrada en vigor?
El primer paso es determinar qué disposiciones les resultan aplicables y revisar su información corporativa, identificación de accionistas y beneficiarios finales y, cuando corresponda, sus procesos de debida diligencia y cumplimiento.
Este artículo fue desarrollado a partir del aporte técnico de ICG Centroamérica, miembro de International Consulting Group (ICG), como parte del intercambio de conocimiento y experiencia local que fortalece nuestra red internacional.


